Conoce las leyes que protegen a los perros guías
Las principales leyes:
Ley General para la Inclusión de las personas con Discapacidad (LGIPD)
Artículo 2
Para los efectos de esta Ley se entenderá por: XXVI. Perro guía o animal de servicio. Son aquellos que han sido certificados para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad.
Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México
Articulo 34
Todo Perro de Asistencia tiene acceso libre e irrestricto al espacio público, establecimientos mercantiles, instalaciones y transportes, públicos o privados, siempre que vaya acompañado de la persona a la que asiste.
No podrán ser considerados animales de compañía para efectos de reglamentos de vivienda o condominio.
No se exigirá bozal en perros de asistencia.
Podrán acceder a hospitales, salvo zonas restringidas por normas higiénico-sanitarias.
Las personas con discapacidad visual usuarias de perro guía tendrán derecho al libre acceso a inmuebles públicos o con servicios comerciales, que deberán contar con adecuaciones físicas para facilitar el desplazamiento y uso de apoyos como el perro guía.
LEY PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Articulo 32
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